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La justicia española confirma la incapacidad total por picadura de abeja en agricultura

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) reafirmó la sentencia que otorga la incapacidad permanente total a una trabajadora agrícola tras la picadura de un abejorro. Esta decisión desestima los recursos presentados por la empresa y la mutua.

La trabajadora, diagnosticada con hipersensibilidad a las picaduras de abejorros, sufrió un incidente en mayo de 2021 mientras laboraba como peón agrícola en un invernadero. Esto le provocó una reacción anafiláctica con severas consecuencias ginecológicas, incluyendo un aborto en su sexta semana de gestación. Aunque el vínculo entre ambos eventos es tratado con cautela médica, se considera "muy probable" según el comunicado del TSJMU.

La Sala concluye que obligar a la trabajadora a continuar en invernaderos pone su vida y salud en riesgo grave. Los recursos de apelación, que se centraron en revisar hechos probados y alegaciones de infracción normativa, fueron desestimados. No se encontró error en la valoración de la evidencia documental, y los hechos se establecieron correctamente con base en informes médicos periciales y administrativos.

La sentencia subraya que "el peón agrícola trabaja en invernaderos para el cultivo donde hay colonias de abejorros esenciales para la polinización de las plantas". Debido a esto, la trabajadora sufrió una picadura que provocó "una anafilaxia con aborto, estando presente una hipersensibilidad a la picadura".

En cuanto a alegaciones jurídicas, la Sala reconoce la aplicación del artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que requiere una reducción funcional significativa y definitiva. No es necesario demostrar lesiones permanentes al estilo clásico, sino la imposibilidad de ejercer la profesión habitual con seguridad, dado el alto riesgo de picaduras en el ambiente agrícola.

Además, la sentencia detalla que la empresa no reubicó a la trabajadora, optando por extinguir su contrato debido a incapacidad sobrevenida. La resolución se basa en precedentes de la Sala, que validan la incapacidad cuando no se adoptan medidas de reubicación ante riesgos laborales.

La mutua fue condenada al pago de costas, fijadas en 800 euros para cada parte impugnante. Cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Fuente: europapress.es