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Nuevos LMR para dimoxistrobina, etefón y propamocarb

La Unión Europea endurece los límites de residuos de pesticidas en frutas y hortalizas desde 2026

La Unión Europea aprobó el Reglamento (UE) 2026/215, que actualiza los límites máximos de residuos (LMR) de dimoxistrobina, etefón y propamocarb en frutas y hortalizas comercializadas en el mercado comunitario.

La medida modifica los anexos II y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 y fue publicada en el Diario Oficial del bloque con el objetivo de reforzar la seguridad alimentaria y adecuar los parámetros de control a nuevas evaluaciones científicas.

El cambio principal afecta a la dimoxistrobina, fungicida del grupo de las estrobilurinas utilizado para el control de enfermedades fúngicas. Tras la no renovación de su aprobación como sustancia activa en la Unión Europea, se fijan sus LMR en el límite de determinación analítica para todos los productos. Esto implica que cualquier presencia detectable por encima del umbral mínimo podrá derivar en rechazos comerciales y obliga a eliminar su utilización en cadenas productivas que exporten al mercado europeo.

El reglamento también introduce cambios en los LMR del etefón, regulador del crecimiento vegetal utilizado para acelerar la maduración y mejorar la coloración de frutos, especialmente en cítricos. La revisión se basa en evaluaciones de exposición dietética realizadas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). En el caso del propamocarb, fungicida sistémico empleado contra patógenos del suelo y enfermedades como el mildiu, se ajustan los niveles permitidos considerando nuevas evaluaciones toxicológicas y datos sobre buenas prácticas agrícolas.

El reglamento fija nuevos LMR de 0,01 ppm para limones y naranjas y de 0,7 ppm para manzanas, exigibles a partir del 19 de agosto de 2026. Estos parámetros obligan a exportadores de terceros países a planificar tratamientos fitosanitarios y reforzar controles analíticos previos al embarque.

La normativa entrará en vigor veinte días después de su publicación y su aplicación general comenzará el 19 de febrero de 2026. Se contemplan períodos transitorios para productos producidos o importados antes de la modificación, siempre que se garantice la protección del consumidor. En el caso de la dimoxistrobina, las restricciones serán más estrictas debido a la expiración de los períodos de gracia.

La actualización normativa confirma la tendencia de la Unión Europea hacia estándares más rigurosos en residuos de fitosanitarios, con impacto en productores y exportadores de frutas y hortalizas. Para países exportadores de cítricos, manzanas y hortalizas, la adaptación tecnológica y el fortalecimiento de los sistemas de trazabilidad serán necesarios para mantener el acceso al mercado comunitario.

Fuente: agroempresario.com

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