La Comisión Europea ha decidido renovar la aprobación del spinosad como sustancia activa fitosanitaria hasta el 1 de abril de 2041, tras completar el procedimiento de evaluación conforme a la normativa comunitaria. Spinosad, de origen natural, se utiliza ampliamente como insecticida en la agricultura y la jardinería, afectando el sistema nervioso de los insectos y provocando hiperexcitación, parálisis y muerte. Su modo de acción es distinto del de otros insecticidas, lo cual es útil en estrategias de manejo de resistencias.
Es eficaz contra plagas como trips, minadores de hojas, lepidópteros, mosca de la fruta y algunos coleópteros. Originalmente incluido en la Directiva 2007/6/CE, luego aprobado bajo el Reglamento (CE) n.o 1107/2009, con la vigencia estipulada a expirar el 31 de octubre de 2026, lo que llevó a la solicitud de renovación.
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Países Bajos y Francia fueron los Estados miembros evaluadores de la solicitud y emitieron un informe favorable. Durante el proceso, la EFSA revisó la documentación científica y consultó públicamente, proporcionando varias conclusiones. Inicialmente, hubo preocupaciones sobre una clasificación potencial como tóxico para la reproducción y efectos endocrinos posibles, bajo los criterios del Reglamento (UE) 2018/605.
Tras solicitar información adicional, la EFSA concluyó en diciembre de 2024 que spinosad no cumple los criterios para ser considerado un alterador endocrino y que para los usos representativos evaluados, cumple con los requisitos de aprobación europeos. Por tanto, la Comisión presentó el informe de renovación actualizado, consiguiendo opinión favorable del Comité Permanente.
La renovación se otorga con condiciones, incluyendo obligaciones de información adicional. Los Estados miembros deben centrarse en la evaluación de la exposición de los consumidores, la protección de trabajadores y la seguridad de la fauna silvestre, organismos acuáticos, abejas y artrópodos no objetivo. Además, se deben presentar estudios confirmatorios sobre metabolismo comparado, neurotoxicidad para el desarrollo, residuos relevantes y efectos crónicos en abejas. El reglamento modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 y debe entrar en vigor antes de la expiración prorrogada.