La horticultura protegida en México continúa avanzando hacia modelos productivos cada vez más tecnificados, dependientes de insumos especializados y profundamente integrados en las cadenas globales de suministro; no obstante, la fiscalidad aplicada a sustratos como la fibra de coco o la turba se ha convertido en un factor que condiciona tanto la operativa diaria de las empresas como su capacidad de planificación a medio y largo plazo, tal y como expone Emmanuel Mena, Licenciado en Derecho, Maestro en Derecho Fiscal y Doctorante por la Barra Nacional de Abogados, y director jurídico de la agencia de aduanal mexicana STACOMEX.
Tras su reciente participación en una mesa redonda sobre este tema en GreenTech, Emmanuel explica cómo el debate en torno a la fibra de coco ha ganado visibilidad en los últimos meses, en la medida en que diferentes actores —desde importadores hasta representantes diplomáticos— han comenzado a coordinar esfuerzos para abordar una problemática que, según señala, "no es únicamente fiscal, sino también operativa y financiera, porque afecta directamente a la viabilidad de las empresas que dependen de estos materiales para producir".
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Evolución en los criterios normativos
La cuestión de fondo radica en la evolución de los criterios normativos que determinan el tratamiento fiscal de estos sustratos, especialmente a partir de 2021, cuando las autoridades mexicanas introdujeron cambios relevantes en la clasificación de la fibra de coco y, posteriormente, eliminaron la fracción arancelaria del peat moss del Anexo 27, un instrumento que, desde el año de 2017 permitió importar dicho insumo sin pago del IVA al considerarlo como equipos integrados a invernadero hidropónico.
"Durante muchos años conseguimos demostrar que tanto la fibra de coco como el peat moss podían considerarse equipos integrados dentro de los invernaderos hidropónicos, porque actúan como interfaz entre la planta y el suelo, protegiendo al cultivo del elemento natural que es el suelo", explica Mena, quien comenta cómo incluso se llegaron a realizar validaciones técnicas y de laboratorio del SAT para justificar este enfoque ante las autoridades, en un proceso que permitió durante un tiempo consolidar un marco relativamente estable para la importación de estos materiales.
"No obstante, ese equilibrio se rompió cuando en julio de 2023 se modificó el criterio 17/IVA/N y, en paralelo, se eliminó la fracción arancelaria del peat moss del Anexo 27, lo que obligó al pago del IVA en la importación del mismo y a replantear completamente su tratamiento fiscal y generó un efecto dominó que también impactó en otros insumos de invernaderos hidropónicos, situando a los operadores en una posición de incertidumbre ya que, por un lado, existía la opción de presentar una consulta y conseguir una autorización para importar sin pago de IVA, pero con la reforma al criterio 17/IVA/N la autoridad ha estado negándolas si son destinadas como equipo integrado a invernadero hidropónico".
La presión financiera del pago de impuestos – en el caso de la fibra de coco, de forma retroactiva a las operaciones anteriores al cambio de su fracción arancelaria en 2021 – se ve agravada por el propio funcionamiento del sistema de devoluciones de IVA, especialmente en un sector donde la mayor parte de la producción se comercializa a tasa cero, lo que obliga a las empresas a adelantar el impuesto en la importación y esperar varios meses para su recuperación, un proceso que, además, suele ir acompañado de auditorías que incrementan la carga administrativa y que, en palabras de Emmanuel, "termina afectando no solo a la liquidez, sino también a la capacidad de las empresas para operar con normalidad y teniendo que, en muchas ocasiones tener que contratar personal para atender estas revisiones".
A esta complejidad se añade un elemento sensible: la falta de homogeneidad en la aplicación de la normativa. "Aunque el marco legal es federal, en la práctica existen diferencias significativas entre distintas regiones. Esto ha dado lugar a situaciones en las que algunos importadores de Jalisco y Sinaloa han conseguido oficios para importar peat moss sin IVA, al ser considerado por las autoridades locales dentro de otro de los supuestos que contiene el artículo 2 a) de la Ley del IVA y cuando se plantea este supuesto en otra entidad federativa como Ciudad de México o Querétaro, el resultado es una negativa rotunda. Estas distorsiones en el mercado", señala Emmanuel Mena, "no deberían existir en un sistema que, en teoría, es único para todo el país".
Acción colectiva canalizada a través de AMHPAC y la embajada de los Países Bajos
Ante este escenario, el sector ha comenzado a explorar vías de acción colectiva que permitan establecer un diálogo más estructurado con las autoridades, "incluyendo la posibilidad de agrupar a importadores a través de asociaciones como AMHPAC y canalizar sus demandas con el apoyo de actores institucionales como la embajada de los Países Bajos, con el objetivo de plantear soluciones que, sin cuestionar la necesidad de cumplir con las obligaciones fiscales, introduzcan criterios más claros y adaptados a la realidad operativa de la horticultura moderna".
"En sistemas productivos cada vez más complejos, la distinción entre producto, insumo y componente integrado resulta cada vez más difusa", aclara Mena. "Por ello, desde el sector no queremos plantear una reivindicación, sino una reflexión más amplia sobre la necesidad de coherencia normativa en un entorno en el que la innovación agronómica avanza a un ritmo mucho más rápido que la adaptación de los marcos regulatorios, generando un desfase que, si no se corrige, puede convertirse en un freno para el desarrollo de un sector clave para garantizar la seguridad alimentaria".
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