Mediante la Resolución del 10 de abril de 2026, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, publicada en el BOJA el 17 de abril, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía ha hecho pública la declaración de existencia de la plaga Thrips parvispinus y ha establecido medidas fitosanitarias obligatorias y recomendadas para su control en la Comunidad Autónoma.
Como comunica la resolución, las obligaciones y recomendaciones establecidas "serán de aplicación en las explotaciones agrarias situadas en las provincias de Almería y Granada, dedicadas a los cultivos de pimiento, pepino, berenjena, calabacín, melón y sandía en invernadero".
"Con el fin de prevenir altos niveles de presencia de la plaga de T. parvispinus, los titulares de explotaciones con los cultivos indicados, adoptarán las medidas fitosanitarias obligatorias que se establecen en la resolución, consistente en un protocolo de arranque de cultivos que son reservorio de T. parvispinus".
Medidas fitosanitarias obligatorias para la prevención y control de Thrips parvispinus: Protocolo de arranque de cultivos reservorio
Esta medida es de aplicación para los cultivos de pimiento, pepino, berenjena, calabacín, melón y sandía en invernadero.
1. Obligación de asegurar cierre de bandas y ventanas.
2. Obligación de realizar trampeo masivo con placas cromáticas, con la proporción de 2 placas azules por cada placa amarilla instalada en todo el perímetro del invernadero e instalando un mínimo de 100 placas por cada 100 metros lineales de perímetro de invernadero.
3. Obligación de realizar tratamiento fitosanitario al cultivo antes de proceder a su arranque. Adicionalmente, en aquellos casos en los que se constate una alta presencia de la plaga en la biodiversidad presente en el invernadero, también se deberá realizar un tratamiento fitosanitario sobre la misma. Las aplicaciones se realizarán con productos fitosanitarios inscritos en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación respetando todas las condiciones de utilización establecidas en sus etiquetas.
4. Obligación de avisar con tiempo suficiente a los vecinos colindantes para que puedan tomar las medidas que consideren oportunas, de lo que se conservarán evidencias a afectos de acreditar esta cuestión ante la Administración en caso de ser necesario.
5. Obligación de arranque y retirada o picado de los restos de cultivo para incorporar al suelo. En caso de que se proceda al picado de los restos de cultivo, se recomienda que se realice en fracciones pequeñas con el fin de facilitar la deshidratación del material vegetal y acompañando esta práctica con una labor para una mejor incorporación de los mismos en el suelo; también se recomienda esperar todo lo posible antes del trasplante del siguiente cultivo con el objetivo de que se produzca la deshidratación del material vegetal, lo que dificulta la supervivencia de la plaga.
6. En caso de retirada del material vegetal, el transportista deberá asegurar que el material vegetal se transporta en un contenedor impermeable o similar, que deberá permanecer completamente cerrado en todo momento, bien sea mediante una tapa, mediante una malla con una densidad mínima 20x10 hilos/cm² o mediante plástico.
7. En todo caso, los restos vegetales se tienen que descargar en plantas de reciclaje debidamente autorizadas. Nunca en descampados para alimentar el ganado ni ser abandonados.
8. Antes del trasplante o siembra del siguiente cultivo se debe realizar un tratamiento de desinfección y limpieza de la estructura del invernadero en aquellas zonas que pudieran ser reservorio de la plaga. Adicionalmente, en las zonas que han constituido focos de la plaga en el invernadero, se deberán realizar tratamientos dirigidos al suelo con productos fitosanitarios formulados a base de la sustancia activa tierra de diatomeas que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y respetando todas las condiciones de utilización establecidas en sus etiquetas.
9. En las situaciones en las que sea posible, se deberá realizar solarización o biosolarización.
10. Se recomienda la disposición de acolchado plástico, con el fin de perjudicar las pupas que pudieran estar presentes en el suelo.
La resolución, que entró en vigor el sábado posterior a su publicación, incluye asimismo protocolos de lucha biológica dirigidos a semilleros de planta de pimiento, cultivo de pimiento en invernadero y cultivos de primavera en invernadero respectivamente, cuya implementación se recomienda.