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Actividades obligatorias ante el abandono de cosecha en el cultivo de la fresa

A pesar de que, desde mediados de abril hasta finales de mayo, en condiciones meteorológicas favorables, el cultivo de la fresa continúa produciendo frutos de buena calidad, en los últimos años parte del sector fresero destina esa producción a la industria o la abandona en la misma parcela.

Ante estas situaciones es muy importante recordar las actividades que se recogen como obligatorias, para evitar tanto la formación de reservorios de plagas y enfermedades como su propagación por la propia parcela y/o dispersión a las colindantes, en la Ley 43/2002 de 20 de noviembre de Sanidad Vegetal.

© Victor Diola Jr | Dreamstime

El Artículo 5 de dicha Ley, sobre las "Obligaciones de los particulares", indica lo siguiente:

Los agricultores y profesionales que ejerzan actividades relacionadas con la defensa fitosanitaria, entre otros, deberán:

  1. Vigilar sus cultivos, plantaciones y cosechas, vegetales y productos vegetales, así como las masas forestales, el medio natural y los materiales conexos objeto de comercio.
  2. Facilitar toda clase de información sobre el estado fitosanitario de las plantaciones, vegetales o productos vegetales, cuando sea requerida por los órganos competentes.
  3. Notificar al órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en el caso de importadores, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación toda aparición atípica de organismos nocivos o de síntomas de enfermedad para los vegetales y productos vegetales.

Además, en su Artículo 13.1, sobre las "Obligaciones de los particulares", especifica que corresponde a los titulares de las explotaciones o de otras superficies con cubierta vegetal, lo siguiente:

  1. Mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas, así como las masas forestales y el medio natural, en buen estado fitosanitario para defensa de las producciones propias y ajenas.
  2. Aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga.

En relación a los comerciantes e importadores, en el punto 2 del mismo artículo, se especifica que estos, deberán mantener en buen estado fitosanitario los vegetales, productos vegetales y otros objetos materia de su actividad económica y, en su caso, ejecutar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan.

Fuente: www.juntadeandalucia.es

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